Artículo 1085 de Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1085.- En el caso del artículo 1080 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá, indispensable y previamente, obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.