Artículo 1108 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1108.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 851 y 852; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Igual derecho tendrá el propietario de árbol o arbusto plantado en terreno ajeno, y el dueño del predio no podrá usar del derecho a que aluden los referidos artículos 851 y 852.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.