Artículo 1114 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1114.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella, podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que trae consigo y a los precios con que se hayan adquirido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.