Artículo 1126 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1126.- El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosas la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.