Artículo 1132 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1132.- Las servidumbres legales establecidas en utilidad pública o comunal se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante ese tiempo se ha adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza por distinto lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.