Artículo 115 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten y a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes, así como a los Médicos que suscriban el Certificado exigido en la Fracción IV del artículo 100 de este Código.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.