Artículo 1159 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1159.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Instituto de la Función Registral y servirá de título de propiedad al poseedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.