Código Civil estatal

Artículo 1159 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1159.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Instituto de la Función Registral y servirá de título de propiedad al poseedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1159 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Instituto de la Función Registral y servirá de título de propiedad al poseedor.

¿Está vigente el artículo 1159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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