Artículo 1161 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1161.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el transcurso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.