Artículo 117 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- El acta de divorcio expresará lo siguiente:
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
I. Tratándose de divorcios decretados mediante sentencia judicial, expresará el nombre, apellido, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
II. Tratándose de divorcio administrativo el acta expresará:
a) Fecha de la solicitud.
b) Lugar y fecha en que se efectuó el matrimonio que mediante esta vía se disuelve.
c) Expresión bajo protesta de decir verdad de que no existen hijos en el matrimonio.
d) Para el caso de tener hijos, acreditar que son mayores de edad y no son acreedores alimentarios.
e) Acreditar que la cónyuge no está embarazada.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)
III. Con independencia de los datos señalados en la fracción anterior, en el divorcio entre una persona mexicana con una extranjera, deberán expresar:
a) Número de Identificación oficial del extranjero interesado expedido por la Secretaría de Gobernación, o bien, número de certificado de su legal estancia en el país, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
b) Manifestación de la calidad migratoria que les permite realizar el divorcio administrativo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.