Artículo 129 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- El Jefe de cualquier cuerpo o destacamento Militar o de Policía, tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña o en servicio, proporcionando los datos y filiación correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.