Artículo 13 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad de sujetarse a las formas prevenidas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del Estado.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)
En cuanto a los actos del estado civil ajustados a las leyes de los otros Estados, de la Ciudad de México y territorios, tendrán validez en el territorio del Estado de Oaxaca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.