Artículo 1678 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1678.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Sección Segunda De la capacidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.