Artículo 1715 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1715.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego, y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Sección Octava División de los contratos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.