Artículo 1740 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1740.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 1740 Bis.- En todos los contratos conmutativos o de tracto sucesivo se entenderá que el consentimiento fue otorgado en los términos y condiciones existentes al momento de celebración.
Cuando una prestación resulte en falta de equidad por haber ocurrido alguna causa general que modifique las circunstancias bajo las que se celebró el contrato, se podrá optar entre la rescisión de éste o su modificación equitativa. Los hechos modificativos deben fundarse en causas extraordinarias que no pudieron preverse por las partes al momento de su celebración.
La modificación del contrato en cuanto a su ejecución solo abarcará las prestaciones posteriores al hecho extraordinario por causas de difícil cumplimiento y cuando resulte una ventaja inequitativa con onerosidad desproporcionada para una de las partes.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 1740 Ter.- Los hechos extraordinarios deben ser generales e imprevisibles de tal forma que los contratantes no habrían pactado en los términos en que lo hicieron si los hubieran conocido con anterioridad, además podrá considerarse en estos casos cualquier circunstancia económica que trascienda en la vida internacional, nacional, estatal o municipal u otras semejantes.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 1740 Quáter.- El ejercicio de la acción de modificación del contrato por hecho extraordinario deberá hacerse ante el Juez o Jueza competente y la persona interesada deberá acreditar que hasta antes de presentarse esa circunstancia se encontraba al corriente del cumplimiento en lo pactado. Esta acción prescribe en el mismo término que la ley señala para ejercitar la acción de cumplimiento o rescisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.