Artículo 1758 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1758.- Si el tercero a quien se enajena la cosa, la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.