Artículo 1766 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1766.- El que ha pagado para cubrir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.