Artículo 1788 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1788.- Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente por la reparación a que están obligadas. El causante que hubiera pagado por entero el monto de la reparación, tiene derecho de repetir en contra de los demás responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.