Artículo 1790 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1790.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la reparación recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los cuatro artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.