Artículo 1794 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1794.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 1794 Bis.- La violencia familiar es un hecho ilícito. Los que ejerzan violencia familiar, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus actos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.