Artículo 1805 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1805.- Los jefes de familia que habitan una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.