Artículo 1826 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1826.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos: 1178 al 1182.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.