Artículo 1853 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1853.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1897 y 1898.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.