Artículo 1862 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1862.- El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a (sic) los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido, el crédito entre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.