Artículo 1892 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1892.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor, o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1887.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.