Artículo 1922 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1922.- El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:
I. Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II. Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;
III. Si se hace al acreedor en pago de su deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.