Artículo 1926 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1926.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión de acciones o derechos hereditarios, cuando sean coherederas las personas a quienes sean cedidos; o cuando se cedan derechos a que estén afectos bienes de la propiedad del cesionario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.