Artículo 1948 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1948.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarlo en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1934 y 1935.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.