Artículo 1997 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1997.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.