Artículo 2 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2°.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Las normas de este Código y demás Leyes del orden jurídico Estatal, son aplicables tanto a la mujer como al hombre, salvo disposición en contrario.
La protección que concede la Ley a todo varón y a la mujer abarca todos los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.