Artículo 20 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban; de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten al interés público.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Artículo 20 Bis.- Cuando en este Código se usen las expresiones "salario mínimo" o "salarios mínimos", se entenderá el salario mínimo vigente en la capital del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.