Artículo 2008 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2008.- Si el que adquirió, no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.