Artículo 2026 de Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2026.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2019 al 2025, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2015 y 2016.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.