Artículo 2043 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2043.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas.
La mala fe en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.