Artículo 2051 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2051.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2040 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.