Artículo 2060 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2060.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados en la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.