Artículo 2074 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2074.- El fiador al ser demandado por el acreedor, no puede oponerle la excepción de la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del obligado principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.