Código Civil estatal

Artículo 2081 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2081.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2081 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.

¿Está vigente el artículo 2081?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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