Artículo 2100 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2100.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno.
No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.