Artículo 2117 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2117.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.