Código Civil estatal

Artículo 2137 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2137.- Las acciones que nacen de los artículos 2134 a 2136, prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2137 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Las acciones que nacen de los artículos 2134 a 2136, prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

¿Está vigente el artículo 2137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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