Artículo 2139 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2139.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.