Artículo 2144 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2144.- La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe;
debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Instituto de la Función Registral para los adquirientes, de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.