Artículo 2149 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2149.- Los consortes sólo pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, en el c aso previsto en el artículo 173 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.