Artículo 2154 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2154.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados;
I. Los tutores y curadores;
II. Los mandatarios;
III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
VI (sic). Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.
VI. Los empleados públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.