Artículo 2169 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2169.- Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes debe hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.