Artículo 2173 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2173.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, salvo que el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza a no ser que haya convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.