Artículo 2184 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2184.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trate, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Instituto de la Función Registral;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
II. Si se trata de bienes muebles tales como automóviles, motores, pianos (sic), máquinas de coser u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Instituto de la Función Registral;
III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente, y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio; pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.