Artículo 2186 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2186.- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2184 del pacto de que se trata produce efectos contra tercero si se inscribe en el Instituto de la Función Registral; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esa fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.