Artículo 2222 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2222.- Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2021)
Cuando la persona que dona sea adulta mayor, el Notario o Notaria que expida el instrumento público, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes donados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.