Artículo 2237 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2237.- Rescindida la donación por supervenencia de hijos, serán restituídos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nocimiento (sic) de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.